Texto oficial
Artículo 50.- Los trabajadores que perciban el bono de
incentivo al retiro a que se refiere el artículo 47 no
podrán ser contratados en Programas Proempleo, Programas de
Desarrollo Social, Programas de Contingencia Contra el
Desempleo o Programas de Empleo de Emergencia que se
financien con recursos públicos, durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral, a menos que
previamente devuelvan la totalidad de los beneficios
percibidos, debidamente reajustados por la variación del
Índice de Precios al Consumidor, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago
del beneficio respectivo y el mes anterior al de la
restitución, más el interés corriente para operaciones
reajustables.