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Artículo 51 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084686.

Texto oficial

Artículo 51.- Otórgase un bono de complemento de carácter mensual a los trabajadores beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de las localidades que se determinen de conformidad al artículo 57 de esta ley, que al 30 de junio de 2026 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que al 31 de diciembre del 2021 posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva, como asimismo a la fecha de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley, y que los mencionados contratos terminen por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo en los plazos que señala el artículo 58. Además, a la fecha de término de sus contratos de trabajo, los trabajadores deberán encontrarse pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, en cualquier régimen previsional, o ser beneficiarios de una pensión garantizada universal, de una pensión básica solidaria de vejez o una pensión básica solidaria de invalidez, en este último caso, sólo respecto de mujeres con, a lo menos, 60 años de edad. Con todo, sólo podrán acceder al bono de complemento los trabajadores que perciban pensiones por un monto inferior a un ingreso mínimo mensual. Las trabajadoras y los trabajadores que al 30 de junio de 2026 tengan menos de 60 años de edad, si se trata de mujeres, o menos de 65 años de edad, si se trata de hombres, que cumplan con todos los demás requisitos señalados en el inciso precedente, también podrán recibir el bono de complemento que otorga este artículo, siempre que a la fecha de término de sus contratos de trabajo se encuentren pensionados por invalidez.