Texto oficial
Artículo 51.- Otórgase un bono de complemento de
carácter mensual a los trabajadores beneficiarios del
Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de
Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de las
localidades que se determinen de conformidad al artículo 57
de esta ley, que al 30 de junio de 2026 tengan 60 o más
años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de
edad tratándose de hombres, siempre que al 31 de diciembre
del 2021 posean un contrato de trabajo vigente en virtud de
los programas antes referidos en la localidad respectiva,
como asimismo a la fecha de postulación que se indica en el
artículo 58 de esta ley, y que los mencionados contratos
terminen por la causal establecida en el numeral 2 del
artículo 159 del Código del Trabajo en los plazos que
señala el artículo 58. Además, a la fecha de término de
sus contratos de trabajo, los trabajadores deberán
encontrarse pensionados por vejez, invalidez o
sobrevivencia, en cualquier régimen previsional, o ser
beneficiarios de una pensión garantizada universal, de una
pensión básica solidaria de vejez o una pensión básica
solidaria de invalidez, en este último caso, sólo respecto
de mujeres con, a lo menos, 60 años de edad. Con todo,
sólo podrán acceder al bono de complemento los
trabajadores que perciban pensiones por un monto inferior a
un ingreso mínimo mensual.
Las trabajadoras y los trabajadores que al 30 de junio
de 2026 tengan menos de 60 años de edad, si se trata de
mujeres, o menos de 65 años de edad, si se trata de
hombres, que cumplan con todos los demás requisitos
señalados en el inciso precedente, también podrán recibir
el bono de complemento que otorga este artículo, siempre
que a la fecha de término de sus contratos de trabajo se
encuentren pensionados por invalidez.