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Artículo 52 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084687.

Texto oficial

Artículo 52.- El bono de complemento ascenderá a la diferencia entre un ingreso mínimo mensual y la pensión bruta que corresponda al beneficiario. Para estos efectos, se entenderá por: a) Ingreso Mínimo Mensual: el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad vigente por ley, al mes anterior al pago del bono de complemento. b) Pensión Bruta: corresponde a la suma de todas las pensiones brutas devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255 y la Pensión Garantizada Universal, en el mes ante precedente. al pago del bono de complemento, según los datos aportados por el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.