Texto oficial
Artículo 52.- El bono de complemento ascenderá a la
diferencia entre un ingreso mínimo mensual y la pensión
bruta que corresponda al beneficiario. Para estos efectos,
se entenderá por:
a) Ingreso Mínimo Mensual: el valor del ingreso
mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de
edad y hasta los 65 años de edad vigente por ley, al mes
anterior al pago del bono de complemento.
b) Pensión Bruta: corresponde a la suma de todas las
pensiones brutas devengadas por el trabajador, cualquiera
sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario
de la ley Nº 20.255 y la Pensión Garantizada Universal, en
el mes ante precedente. al pago del bono de complemento,
según los datos aportados por el Instituto de Previsión
Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se
incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas
pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123,
19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.