Texto oficial
Artículo 53.- El pago del bono de complemento se
suspenderá si el trabajador a quien se le haya concedido
cumple 65 años y reúne los demás requisitos para ser
beneficiario del aporte previsional de vejez o una pensión
garantizada universal; ello, en tanto no solicite los
mencionados beneficios, según corresponda.