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Artículo 53 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084688.

Texto oficial

Artículo 53.- El pago del bono de complemento se suspenderá si el trabajador a quien se le haya concedido cumple 65 años y reúne los demás requisitos para ser beneficiario del aporte previsional de vejez o una pensión garantizada universal; ello, en tanto no solicite los mencionados beneficios, según corresponda.