Texto oficial
Artículo 54.- El bono de complemento será de cargo
fiscal y se pagará mensualmente por el Instituto de
Previsión Social, el que deberá calcularlo, extinguirlo o
suspenderlo de conformidad a lo señalado en los artículos
47 al 61. Dicho bono comenzará a pagarse a contar del mes
siguiente a la fecha del finiquito del contrato de trabajo
por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159
del Código del Trabajo.
Para ello, la Subsecretaría del Trabajo remitirá al
Instituto de Previsión Social copia del acto administrativo
que concede el bono. Además, deberá informar la fecha en
que comenzará a pagarse el bono al beneficiario.
El Instituto de Previsión Social enviará mensualmente
a la Subsecretaría del Trabajo un reporte con, a lo menos,
el monto del bono de complemento pagado a cada beneficiario,
indicando su base de cálculo.