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Artículo 54 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084689.

Texto oficial

Artículo 54.- El bono de complemento será de cargo fiscal y se pagará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, el que deberá calcularlo, extinguirlo o suspenderlo de conformidad a lo señalado en los artículos 47 al 61. Dicho bono comenzará a pagarse a contar del mes siguiente a la fecha del finiquito del contrato de trabajo por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. Para ello, la Subsecretaría del Trabajo remitirá al Instituto de Previsión Social copia del acto administrativo que concede el bono. Además, deberá informar la fecha en que comenzará a pagarse el bono al beneficiario. El Instituto de Previsión Social enviará mensualmente a la Subsecretaría del Trabajo un reporte con, a lo menos, el monto del bono de complemento pagado a cada beneficiario, indicando su base de cálculo.