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Artículo 55 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084690.

Texto oficial

Artículo 55.- El bono de complemento no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y el derecho a percibirlo se extinguirá por el solo ministerio de la ley con el fallecimiento del beneficiario.