Texto oficial
Artículo 56.- Los trabajadores que perciban el bono de
complemento y que con posterioridad a la fecha de inicio de
su percepción se incorporen a los Programas Proempleo o a
los Programas de Desarrollo Social, Programas de
Contingencia Contra el Desempleo o Programas de Empleos de
Emergencia, deberán devolver la totalidad del beneficio
percibido, expresado en unidades de fomento, más el
interés corriente para operaciones reajustables. En ningún
caso se podrá volver a percibir dicho bono.