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Artículo 56 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084691.

Texto oficial

Artículo 56.- Los trabajadores que perciban el bono de complemento y que con posterioridad a la fecha de inicio de su percepción se incorporen a los Programas Proempleo o a los Programas de Desarrollo Social, Programas de Contingencia Contra el Desempleo o Programas de Empleos de Emergencia, deberán devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir dicho bono.