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Artículo 57 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084692.

Texto oficial

Artículo 57.- El bono de complemento y el bono de incentivo al retiro serán administrados por la Subsecretaría del Trabajo, a la que le corresponderá, especialmente, concederlos y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su otorgamiento, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales ministeriales. La Subsecretaría del Trabajo, a través de una o más resoluciones exentas visadas por la Dirección de Presupuestos, determinará las localidades cuyos trabajadores beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal podrán postular al bono de complemento y al bono de incentivo al retiro, las que podrán dictarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en el sitio web de dicha Subsecretaría.