Texto oficial
Artículo 57.- El bono de complemento y el bono de
incentivo al retiro serán administrados por la
Subsecretaría del Trabajo, a la que le corresponderá,
especialmente, concederlos y resolver los reclamos a que
haya lugar con ocasión de su otorgamiento, los que podrán
ser notificados a los reclamantes a través de las
secretarías regionales ministeriales.
La Subsecretaría del Trabajo, a través de una o más
resoluciones exentas visadas por la Dirección de
Presupuestos, determinará las localidades cuyos
trabajadores beneficiarios del Programa Inversión en la
Comunidad y del Programa de Mejoramiento Urbano y
Equipamiento Comunal podrán postular al bono de complemento
y al bono de incentivo al retiro, las que podrán dictarse
hasta el 31 de diciembre de 2026. Dichas resoluciones
deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en el sitio
web de dicha Subsecretaría.