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Artículo 58 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084693.

Texto oficial

Artículo 58.- Los trabajadores señalados en los artículos 47 y 51 que se desempeñen en las localidades definidas de acuerdo con el artículo anterior para acceder a los bonos de complemento y de incentivo al retiro deberán postular ante la Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo que se establecerá por resolución de dicha Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma. Al efecto, la Subsecretaría del Trabajo elaborará un formulario único de postulación, el que indicará los antecedentes y certificaciones que se deberán acompañar al mismo. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo remitirá a la Subsecretaría del Trabajo las las fichas de postulación y listado de los trabajadores beneficiarios del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de las localidades que se definan conforme al artículo 57 que le sean requeridos, a objeto de que esta última cuente con los antecedentes necesarios para proceder a la concesión del bono de complemento o del bono de incentivo al retiro, según corresponda. Asimismo, la Subsecretaría del Trabajo remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la nómina de los beneficiarios al bono de incentivo al retiro o del bono de complemento. Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría del Trabajo dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el inciso segundo, se establecerá la nómina de beneficiarios para el respectivo proceso de postulación. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero. En los casos a que se refieren el inciso segundo del artículo 47 y el inciso segundo del artículo 51, de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento. b) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los que tengan más años continuos como beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de la localidad respectiva a la fecha de inicio del período de postulación. c) De persistir la igualdad, los cupos serán designados mediante sorteo público efectuado por la Subsecretaría del Trabajo. La Subsecretaría del Trabajo deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación. La notificación se realizará al correo electrónico que señale el trabajador en su postulación y además deberá publicar en su sitio web dicha resolución. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de notificación, el trabajador deberá renunciar a su contrato de trabajo. Las entidades empleadoras deberán informar a la Subsecretaría del Trabajo el término del contrato de trabajo de cada beneficiario dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho término. En contra de las resoluciones dictadas en conformidad a este artículo, se podrán interponer los recursos previstos en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.