Texto oficial
Artículo 58.- Los trabajadores señalados en los
artículos 47 y 51 que se desempeñen en las localidades
definidas de acuerdo con el artículo anterior para acceder
a los bonos de complemento y de incentivo al retiro deberán
postular ante la Subsecretaría del Trabajo, dentro del
plazo que se establecerá por resolución de dicha
Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos.
Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá
que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.
Al efecto, la Subsecretaría del Trabajo elaborará un
formulario único de postulación, el que indicará los
antecedentes y certificaciones que se deberán acompañar al
mismo.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo remitirá a la Subsecretaría del Trabajo las
las fichas de postulación y listado de los trabajadores
beneficiarios del Programa de Mejoramiento Urbano y
Equipamiento Comunal de las localidades que se definan
conforme al artículo 57 que le sean requeridos, a objeto de
que esta última cuente con los antecedentes necesarios para
proceder a la concesión del bono de complemento o del bono
de incentivo al retiro, según corresponda. Asimismo, la
Subsecretaría del Trabajo remitirá a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo la nómina de los
beneficiarios al bono de incentivo al retiro o del bono de
complemento.
Mediante una o más resoluciones exentas de la
Subsecretaría del Trabajo dictadas con el solo mérito de
las certificaciones señaladas en el inciso segundo, se
establecerá la nómina de beneficiarios para el respectivo
proceso de postulación. Dicha resolución deberá ser
dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el
inciso primero.
En los casos a que se refieren el inciso segundo del
artículo 47 y el inciso segundo del artículo 51, de haber
un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos
respecto de los cupos disponibles, los beneficiarios se
seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En primer término, serán seleccionados los
postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b) En caso de persistir la igualdad, se considerarán
los que tengan más años continuos como beneficiarios del
Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de
Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de la localidad
respectiva a la fecha de inicio del período de
postulación.
c) De persistir la igualdad, los cupos serán
designados mediante sorteo público efectuado por la
Subsecretaría del Trabajo.
La Subsecretaría del Trabajo deberá notificar a los
postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la
fecha de su dictación. La notificación se realizará al
correo electrónico que señale el trabajador en su
postulación y además deberá publicar en su sitio web
dicha resolución.
A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha
de notificación, el trabajador deberá renunciar a su
contrato de trabajo.
Las entidades empleadoras deberán informar a la
Subsecretaría del Trabajo el término del contrato de
trabajo de cada beneficiario dentro de los cinco días
hábiles siguientes a dicho término.
En contra de las resoluciones dictadas en conformidad a
este artículo, se podrán interponer los recursos previstos
en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de la
Administración del Estado.