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Artículo 59 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084694.

Texto oficial

Artículo 59.- Respecto de los trabajadores que no renuncien voluntariamente en las oportunidades indicadas en el artículo 58, se entenderá que renuncian irrevocablemente al bono al incentivo al retiro o al bono de complemento, según corresponda.