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Artículo 60 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084695.

Texto oficial

Artículo 60.- Los beneficios de los artículos 47 y 51 serán incompatibles entre sí y con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por egreso que hubiere percibido el trabajador con anterioridad, financiado con recursos públicos. Del mismo modo, los beneficiarios de los bonos señalados en los artículos 47 y 51 no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados a la renuncia voluntaria, financiados con recursos públicos.