Texto oficial
Artículo 61.- A contar de la fecha de la renuncia del
trabajador, se rebajarán de los presupuestos que
correspondan los recursos correspondientes al cupo del que
era beneficiario el trabajador, sea en el Programa
Inversión en la Comunidad o en el Programa de Mejoramiento
Urbano y Equipamiento Comunal de las localidades
respectivas.
No podrán ingresar como beneficiarios del Programa
Inversión en la Comunidad o del Programa de Mejoramiento
Urbano y Equipamiento Comunal los trabajadores o
trabajadoras que a la fecha de su postulación tengan 60 o
más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de
edad si son hombres.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
los artículos 47 al 61 de esta ley durante el primer año
presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los
recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.