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Artículo 71 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084706.

Texto oficial

Artículo 71.- Reemplázase en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.063, la palabra "veinticuatro" por "treinta y seis".