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Artículo 72 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084707.

Texto oficial

Artículo 72.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, los cargos a cuya primera provisión se les aplique el artículo 1 transitorio de la ley Nº 19.115, se proveerán de acuerdo a las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Derógase el artículo 66 de la ley Nº 21.080.