Saltar al contenido

Artículo 73 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084708.

Texto oficial

Artículo 73.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo estará facultado para exigir el acceso a los datos personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 19.728, que sean necesarios para la correcta ejecución de sus programas de capacitación y sus labores de fiscalización, en los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 34 B del mismo cuerpo legal.