Texto oficial
Artículo 73.- El Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo estará facultado para exigir el acceso a los datos
personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere
el artículo 34 de la ley Nº 19.728, que sean necesarios
para la correcta ejecución de sus programas de
capacitación y sus labores de fiscalización, en los mismos
términos y condiciones señalados en el artículo 34 B del
mismo cuerpo legal.