Texto oficial
Artículo 3°.- En dicha acta deberá consignarse,
claramente, la voluntad del donante de efectuar la
donación, y ella contendrá las siguiente menciones:
a) Lugar y fecha en que se extiende;
b) Individualización del donante, del médico cirujano
informante y del Director del establecimiento hospitalario o
su subrogante, cuando corresponda, con indicación de sus
nombres y apellidos, estado civil, profesión, edad,
domicilio y cédula de identidad.
c) Indicación precisa del órgano, tejido o parte del
cuerpo del donante, objeto de la donación;
d) Individualización del donatario;
e) Constancia en el acta que el donante ha sido
informado, por un médico cirujano, de las consecuencias
previsibles de orden somático, psíquico, laboral y de otra
índole, que puede acarrearle la extracción del órgano,
tejido o parte de su cuerpo.
El médico cirujano informante no podrá participar en
la extracción del órgano, tejido o parte del cuerpo del
donante ni en su implantación al donatario;
f) Declaración jurada del donante acerca de que él no
recibirá compensación, beneficio pecuniario o material
alguno, de parte del donatario o de terceros;
g) Indicación de los fines terapéuticos a los cuales
se destinará el objeto de la donación, entendiéndose por
tales, los que tengan por finalidad procurar la
recuperación de la salud o rehabilitación del receptor, y
h) Individualización de una persona mayor de edad, que
no sea funcionario del establecimiento, y que actuará como
testigo de la donación.
Previa lectura del acta, de viva voz, por el Director
del Hospital, ella será suscrita por éste, por el donante,
por el médico informante y por el testigo.