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Artículo 4 del Decreto 240

Reglamento del libro noveno del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11408 / 9039814.

Texto oficial

Artículo 4°.- No podrá procederse a la extracción de un órgano, tejido o parte de una persona viva, ni a su transplante o injerto en otra persona, sin que se hayan cunplido todas las formalidades señaladas en los artículos precedentes.