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Artículo 5 del Decreto 240

Reglamento del libro noveno del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11408 / 9039815.

Texto oficial

Artículo 5°.- Toda persona legalmente capaz, así como la mujer casada en régimen de sociedad conyugal que sea mayor de edad, podrá disponer de su cadáver o de partes de él, mediante una donación revocable, para fines de investigación científica, de docencia universitaria o de elaboración de productos terapéuticos, o bien, para la realización de injertos o transplantes con fines terapéuticos.