Texto oficial
Artículo 6°.- La donación señalada en el artículo
anterior, deberá otorgarse en un instrumento suscrito
personalmente por el donante ante Notario y contendrá las
siguientes menciones:
a) Individualización del donante, con indicación de
sus nombres y apellidos, profesión, estado civil, edad,
domicilio y cédula de identidad;
b) Identificación de la parte del cuerpo comprendida en
la donación, entendiéndose, si no se hace esta mención,
que ella afecta sólo a la totalidad de los órganos,
tejidos o partes que no alteren la apariencia externa del
cadáver;
c) Indicación de la persona natural o jurídica a quien
se destina la donación, en caso de que así lo exprese el
donante;
d) El donante podrá indicar, si lo estima necesario, la
finalidad y finalidades a las que se destinará el objeto de
la donación, las que podrán consistir indistintamente, en:
- investigación científica
- docencia universitaria
- elaboración de productos terapéuticos o
- realización de injertos o transplantes con fines
terapéuticos.
A falta de determinación por parte del donante, se
entenderá que autoriza el empleo del objeto de la donación
para cualesquiera de los fines enumerados.