Texto oficial
Artículo 11°.- También podrán destinarse a
transplantes con fines terapéuticos, los órganos de
personas fallecidas, si así lo autoriza su cónyuge y, a
falta de éste, acuerdo mayoritario de sus parientes
legítimos, directos o colaterales de uno u otro sexo, que
se encuentren presentes al momento de ser requeridos. En
caso de no producirse tal acuerdo mayoritario, decidirá la
opinión del mayor de ellos.
Si el occiso fuera hijo natural, podrán otorgar esta
autorización, en defecto del cónyuge, el padre o madre que
lo hubieran reconocido y los hermanos naturales, presentes
al acto, por acuerdo mayoritario. En caso de no producirse
un acuerdo mayoritario, decidirá el voto del mayor de
ellos.
A falta de cónyuge y de parientes consanguíneos,
podrán otorgar dicha autorización, los parientes por
afinidad legítima por acuerdo de la mayoría.
La autorización deberá otorgarse por escrito, en un
acta suscrita personalmente ante el Director del
establecimiento en el que ha ocurrido el fallecimiento.
No se requerirá autorización alguna respecto de los
órganos y tejidos de personas que en vida hayan dispuesto
de su cadáver o de partes de él, en la forma prescrita por
el artículo 6°.