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Artículo 13 de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098715.

Texto oficial

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala: a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°. b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°. c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°. d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°. e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°. f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°. g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°. h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°. i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°. j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°. k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°. l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.