Texto oficial
Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
N°1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija y
Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile
que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad
que se señala:
a) A contar de la fecha de publicación de la presente
ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente
Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de
Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales
Penitenciarios de su artículo 1°.
b) A contar de la misma fecha señalada en el literal
precedente, suprímese en 5 el número de cargos de
Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos
de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de
Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en
5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la
EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la
EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su
artículo 1°.
d) A contar de la misma fecha señalada en el literal
precedente, suprímese en 5 el número de cargos de
Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos
de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de
Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en
8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la
EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la
EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su
artículo 1°.
f) A contar de la misma fecha señalada en el literal
precedente, suprímese en 4 el número de cargos de
Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos
de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de
Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
g) A contar de la fecha de publicación de la presente
ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento
Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos
de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de
Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
h) A contar de la misma fecha señalada en el literal
precedente, suprímese en 57 el número de cargos de
Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de
Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en
23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de
la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo,
grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y
Gendarmes de su artículo 2°.
j) A contar de la misma fecha señalada en el literal
precedente, suprímese en 57 el número de cargos de
Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de
Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en
31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de
la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo,
grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y
Gendarmes de su artículo 2°.
l) A contar de la misma fecha señalada en el literal
precedente, suprímese en 94 el número de cargos de
Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de
Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.