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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098722.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se originen por aplicación del artículo 2 de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante. Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021. La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7, y hasta el año 2023. Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en ellos, y hasta el año 2023.