Texto oficial
Artículo segundo.- Durante el año calendario
siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación
de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, se
disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería
de Chile, por un año, en el mismo número de dichas
vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará
del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos
equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los
grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha
institución, respectivamente, multiplicado por el número
de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el
caso de las vacantes que se originen por aplicación del
artículo 2 de la presente ley, se rebajarán los recursos
considerando el grado respectivo de la vacante.
Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo
dispuesto en el inciso anterior se aplicará durante el año
calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso
lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año
2021.
La dotación disminuida y recursos rebajados a que se
refiere el inciso primero del presente artículo, se
restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez
finalizado el año calendario siguiente al que queden
vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y
7, y hasta el año 2023.
Para reponer las vacantes que se produzcan por
aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley,
Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de
la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de
aplicación de lo dispuesto en ellos, y hasta el año 2023.