Texto oficial
Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las
plantas de profesionales, técnicos, administrativos y
auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de
ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se
efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los
dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo
siguiente. Las vacantes que se generen producto de la
provisión de los cargos antes señalados se proveerán
según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del
artículo siguiente.