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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098725.

Texto oficial

Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican: a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos. c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio. e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena. La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.