Texto oficial
Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de
Gendarmería de Chile de las plantas de directivos,
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se
sujetará a las normas que establezca el o los decretos con
fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a
continuación se indican:
a) Los funcionarios titulares de las plantas antes
señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que
tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden
del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no
existieren los grados que tenían los funcionarios, por
haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se
encasillarán en el último grado que se consulte en la
nueva planta.
b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos
que queden vacantes en las plantas de profesionales,
técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán
previo concurso interno, en el que podrán participar los
funcionarios de planta y a contrata que se hayan
desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco
años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los
requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta
deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente
inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a
contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual
se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la
planta respectiva. Los postulantes requerirán estar
calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°
2, buena.
El o los decretos con fuerza de ley que alude el
artículo anterior definirán los factores que, a lo menos,
considerará el concurso y también podrá establecer las
demás normas para la realización de los mismos.
c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según
el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los
funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un
grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de
diciembre de 2018 en la planta respectiva.
d) En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo
servicio.
e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente,
por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda.
Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que
se refieren los incisos anteriores, en las plantas de
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las
vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de
los funcionarios titulares de planta en un grado superior
serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo
podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan
desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco
años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los
requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el
mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de
diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes
requerirán estar calificados en lista N° 1, de
distinción, o en lista N° 2, buena.
La provisión de los cargos vacantes señalados en el
inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden
decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes.
Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser
nombrados en un grado superior al que se encontraban
asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta
respectiva. El o los decretos con fuerza de ley a que alude
el artículo anterior definirán los factores que, a lo
menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso
anterior y también podrá establecer las demás normas para
la realización de los mismos.