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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.209 · Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142040 / 10098727.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas: a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley. b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios. c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023. d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.