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Artículo 3 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105638.

Texto oficial

Art. 3.° Para el ejercicio de las funciones y atribuciones de los Inspectores de Zona, y de acuerdo con las características regionales, el país estará dividido en nueve zonas territoriales, que serán las que a continuación se indican: 1.ª Zona, Tarapacá y Antofagasta; 2.ª Zona, Atacama y Coquimbo; 3.ª Zona, Aconcagua; 4.ª Zona, Santiago; 5.ª Zona, Colchagua y Talca; 6.ª Zona, Maule y Ñuble; 7.ª Zona, Concepción y Bío-Bío; 8.ª Zona, Cautín y Valdivia; y 9.ª Zona, Chiloé Aysen y Magallanes.