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Artículo 4 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105639.

Texto oficial

Art. 4.° Los Inspectores de Zona, son los Jefes técnicos inmediatos de los Inspectores Provinciales e Inspectores Locales y serán responsables de la buena marcha de los servicios docentes de las escuelas fiscales, municipales, particulares y de enseñanza especial y vocacionales, dentro de sus respectivas zonas.