Texto oficial
Art. 5.° Los Inspectores Provinciales son los Jefes inmediatos de los Inspectores Locales y de los directores y profesores de las escuelas primarias del Estado, dentro de cada provincia.
Tendrán la dirección y vigilancia administrativa de las escuelas fiscales, municipales y particulares y ejercerán, además, en la cabecera de la provincia las funciones de carácter técnico que correspondan a los Inspectores Locales. Sus funciones y atribuciones son las que fija este Reglamento.