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Artículo 5 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105640.

Texto oficial

Art. 5.° Los Inspectores Provinciales son los Jefes inmediatos de los Inspectores Locales y de los directores y profesores de las escuelas primarias del Estado, dentro de cada provincia. Tendrán la dirección y vigilancia administrativa de las escuelas fiscales, municipales y particulares y ejercerán, además, en la cabecera de la provincia las funciones de carácter técnico que correspondan a los Inspectores Locales. Sus funciones y atribuciones son las que fija este Reglamento.