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Artículo 6 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105641.

Texto oficial

Art. 6.° Los Inspectores Locales tienen la supervigilancia directa del servicio escolar en su jurisdicción y serán responsables de la buena marcha de la enseñanza que se dé en las escuelas conforme a los programas y orientaciones técnicas de la Dirección de Educación Primaria.