Texto oficial
Art. 7.° Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde a los Inspectores de Zona, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales, el perfeccionamiento y orientación del profesorado en aquellas asignaturas cuya técnica pedagógica se encuentre poco generalizada entre el magisterio, estará a cargo de Inspectores de Enseñanza Especial, que dependerán directamente del Director de Educación Primaria.