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Artículo 7 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105642.

Texto oficial

Art. 7.° Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde a los Inspectores de Zona, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales, el perfeccionamiento y orientación del profesorado en aquellas asignaturas cuya técnica pedagógica se encuentre poco generalizada entre el magisterio, estará a cargo de Inspectores de Enseñanza Especial, que dependerán directamente del Director de Educación Primaria.