Texto oficial
Art. 13. El Presidente de la República, a solicitud del Director de Educación Primaria, en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Educación Primaria Obligatoria, y de acuerdo con las exigencias del servicio, podrá aumentar el número de Inspectores Locales, siempre que para este objeto se consulten fondos en el Presupuesto de la Nación.