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Artículo 13 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105648.

Texto oficial

Art. 13. El Presidente de la República, a solicitud del Director de Educación Primaria, en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Educación Primaria Obligatoria, y de acuerdo con las exigencias del servicio, podrá aumentar el número de Inspectores Locales, siempre que para este objeto se consulten fondos en el Presupuesto de la Nación.