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Artículo 14 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105649.

Texto oficial

Art. 14. Los departamentos cabeceras de provincias, en atención a la población escolar, estarán divididos en sectores. El Inspector Provincial desempeñará las funciones de dirección y vigilancia administrativa y técnica del sector que señale el Director de Educación Primaria.