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Artículo 15 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105650.

Texto oficial

Art. 15. Cada Inspector Local deberá atender 150 cursos por término medio, en condiciones normales. Este número será susceptible de disminución cuando las dificultades de transporte o la escasa densidad de la población escolar impidan una vigilancia eficaz.