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Artículo 16 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105651.

Texto oficial

Art. 16. El Director de Educación Primaria calificará anualmente a los Inspectores de Zona e Inspectores Provinciales. Los Inspectores de Zona calificarán a los Inspectores Locales. Para los efectos de la apreciación de la labor técnica que deban considerarse en las calificaciones servirán de informantes el Director de Educación Primaria, con respecto a los Inspectores Provinciales, los Inspectores de Zona. Los Inspectores Provinciales remitirán sus informes al Inspector de Zona respectivo, sobre las condiciones administrativas de los Inspectores Locales.