Texto oficial
Art. 22. Los Inspectores de Enseñanza Especial serán responsables de la buena marcha del servicio o asignatura especial que se les hubiere encomendado.
Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105661.