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Artículo 23 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105662.

Texto oficial

Art. 23. Los Inspectores de Enseñanza Especial tendrán en el desempeño de su cargo, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1) Visitarán regularmente los establecimientos escolares a fin de observar el funcionamiento de las clases o asignaturas, cuya fiscalización les correspondan; 2) Corregirán los defectos que notaren y darán las instrucciones que fueren conducentes a un mayor progreso; 3) Dejarán constancia escrita de las observaciones que recojan e instrucciones que impartan en sus visitas, en un libro de actas que, para el uso exclusivo de los Inspectores de Enseñanza Especial, deberán llevar los establecimientos escolares; 4) Al término de cada período de visitas, y semanalmente cuando éstas se desarrollaren en un mayor tiempo, remitirán a la Dirección de Educación Primaria, un informe detallado de las inspecciones efectuadas, dando cuenta de las medidas adoptadas para mejorar el servicio y proponiendo aquellas que, por no tener atribuciones especiales, no hubieren podido recomendar su aplicación. A este informe acompañarán una copia de las actas que levantaren con motivo de las visitas practicadas; 5) Informarán, desde el punto de vista técnico, al Inspector de Zona respectivo, sobre las condiciones del personal qué hubiere recibido durante el año escolar, la enseñanza especial correspondiente; 6) Estimularán el desarrollo de las asignaturas que, respectivamente deban dirigir y fiscalizar, procurando interesar a los particulares y autoridades locales en su beneficio, y propondrán por escrito a las Juntas de Auxilio Escolar, las medidas que estos organismos puedan tomar dentro de la esfera de sus atribuciones para el objeto indicado; 7) Observarán si la enseñanza se imparte de acuerdo con los reglamentos, programas e instrucciones de la Dirección de Educación Primaria; 8) Tendrán reuniones con los Inspectores de Zonas e Inspectores Locales, cuando hubiere necesidad de cambiar ideas sobre cuestiones que interesen al éxito de sus funciones, y para estudiar en colaboración con ellos, la adaptación de la enseñanza de su especialidad a las necesidades locales y regionales, teniendo presente las finalidades de la Escuela Primaria y las aptitudes y vocaciones de los alumnos; 9) Llevarán um registro de los talleres que se empleen en la asignatura que dirigen y fiscalizan, y verificarán la existencia de materiales con los inventarios oficiales, disponiendo que éstos sean remitidos oportunamente a las oficinas correspondientes; 10) Remitirán a los Inspectores de Zonas respectivos, un registro del personal especial, y de los maestros que hubieren obtenido certificado de competencia en los cursos de perfeccionamiento y que servirá para las calificaciones, nombramientos y ascensos; 11) Insinuarán a la Dirección de Educación Primaria al personal de profesores especiales que hubiere de nombrarse en las escuelas primarias y cursos de perfeccionamiento; 12) Presentarán a los Inspectores Provinciales respectivos, antes del 10 de Octubre de cada año, un presupuesto de los gastos que demandará el servicio de las asignaturas y cursos especiales en el año próximo, a fin de que estos funcionarios los consideren en el proyecto de presupuestos de los gastos de sus provincias, que a su vez deben presentar al Director de Educación Primaria; 13) Deberán presentar al Director de Educación Primaria, a medida que las necesidades del servicio lo requieran, un detalle de las sumas de dinero que fuere necesario invertir con cargo al presupuesto vigente, a fin de que obtenga del Ministerio la autorización correspondiente; 14) Fiscalizarán la inversión de los fondos que se utilicen en el servicio, y dispondrán que se rinda cuenta en la forma que lo establezca el decreto de autorización; 15) Presentarán, oportunamente, al Inspector Provincial respectivo, los cuadros de adquisiciones y de distribuciones de materiales, herramientas y útiles que deban adquirirse y distribuirse por medio de la Dirección General de Aprovisionamiento; 16) Cooperarán a la labor de los Inspectores de Zonas en la organización de cursos de perfeccionamiento del magisterio y que se refieran a las asignaturas especiales que fiscalizan y dirigen y en la preparación de sus planes y programas; 17) Propondrán a la Dirección de Educación Primaria las publicaciones que estimen de conveniencia para difundir los conocimientos y novedades pedagógicas sobre los ramos especiales a su cargo, y asimismo, la propaganda necesaria por medio de circulares, boletines, afiches, oficios, etc.; 18) Autorizarán con su firma los certificados de competencia que obtengan los maestros en sus cursos de perfeccionamiento; 19) Presentarán al Director de Educación Primaria, antes del 15 de Enero de cada año, una Memoria de las actividades desarrolladas en sus servicios en el año anterior. En esta Memoria harán presente las deficiencias y propondrán las medidas convenientes para corregirlas; y 20) Aplicarán al personal, cuando fuere necesario, las medidas disciplinarias que les corresponda, en conformidad al Reglamento respectivo.