Texto oficial
Art. 24. Los Inspectores de Zonas, Inspectores Provinciales, Inspectores Locales e Inspectores de Enseñanza Especial, cuidarán especialmente de vulgarizar entre el personal que les corresponda fiscalizar, el conocimiento de todas las disposiciones legales en vigor del Servicio de Educación Primaria, y las circulares e instrucciones de la Dirección del ramo.