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Artículo 24 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105664.

Texto oficial

Art. 24. Los Inspectores de Zonas, Inspectores Provinciales, Inspectores Locales e Inspectores de Enseñanza Especial, cuidarán especialmente de vulgarizar entre el personal que les corresponda fiscalizar, el conocimiento de todas las disposiciones legales en vigor del Servicio de Educación Primaria, y las circulares e instrucciones de la Dirección del ramo.