Texto oficial
Art. 25. Los funcionarios que tienen a su cargo la inspección de los servicios escolares se comunicarán directamente con la Dirección de Educación Primaria, indicando en el encabezamiento del oficio y en un ángulo del sobre, la Sección de esta Oficina que deba conocer especialmente del asunto de que se trata. Estos mismos funcionarios se comunicarán entre sí en los casos señalados en el presente Reglamento y cuando el mejor servicio así lo aconseje.