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Artículo 26 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105666.

Texto oficial

Art. 26. Los funcionarios del servicio de inspección de enseñanza especial que habitualmente deben encontrarse en condiciones fuera del lugar donde tienen su residencia, no necesitarán ser autorizados por decreto supremo, para efectuarlas por un tiempo mayor de diez días, como lo dispone el decreto reglamentario, para los empleados dependientes del Ministerio de Educación.