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Artículo 27 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105667.

Texto oficial

Art. 27. Los Inspectores de Zonas e Inspectores Provinciales deberán reunir, en época oportuna, todos los antecedentes del servicio inspectivo, cuya fiscalización les corresponda, a fin de que sirvan al Director de Educación Primaria para la confección de la Memoria anual que debe presentar al Ministerio de Educación.