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Artículo 29 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105669.

Texto oficial

Art. 29. Los Inspectores de Zonas, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales, cada vez que por asuntos del servicio, se vean obligados a salir, los primeros, de la cabecera de la provincia, y los últimos, del departamento, anunciarán a los Intendentes y Gobernadores, respectivamente, la fecha de sus salidas y llegadas.