Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 4669

Servicio de inspección de educación primaria.- se organiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142530 / 10105670.

Texto oficial

Art. 30. En ningún caso los Inspectores de Zonas, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales, podrán salir de la Zona, provincia y sector, en donde ejercen sus funciones, sin la autorización expresa del Director de Educación Primaria, salvo que las comunicaciones geográficas y medio de comunicación hagan necesario pasar por otra provincia para visitar alguna sección que forme parte integrante de la primera, o tratándose de Inspectores Locales, que éstos deban cumplir comisiones contempladas en el presente Reglamento.