Texto oficial
Artículo 15.- El Consejo sesionará ordinariamente a
lo menos una vez cada dos meses y, extraordinariamente,
cuando sea citado por el Defensor o convocado por, a lo
menos, dos de los Consejeros.
El Defensor y los Consejeros participarán en las
sesiones con derecho a voz y voto.
Le corresponderá al Defensor presidir las sesiones.
El quórum mínimo para sesionar requerirá la
presencia de tres de sus miembros, y los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto
del Defensor dirimirá el acuerdo.
El funcionamiento del Consejo se regulará por un
reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda.
A las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán
asistir voluntariamente, en calidad de invitados y previa
citación del Consejo, autoridades, representantes de
asociaciones gremiales, representantes de grupos de
contribuyentes y toda otra persona o entidad que los
miembros del Consejo estimen relevante citar en atención a
los temas discutidos en la sesión. Los invitados
participarán con derecho a voz, pero sin derecho a voto.