Texto oficial
Artículo 21.- La Defensoría prestará sus servicios a
todos los contribuyentes en forma gratuita. Estos servicios
no constituirán una asesoría legal, contable o jurídica.
El servicio de mediación a que se refiere el título
V, párrafo III de esta ley, no podrá prestarse cuando, en
el marco del mismo proceso de fiscalización, la Defensoría
hubiere prestado algún servicio o hubiere ejercido alguna
facultad o atribución en favor del solicitante.