Texto oficial
Artículo 22.- Los servicios y atribuciones de los
títulos V y VI de esta ley se sujetarán a los
procedimientos establecidos en un reglamento dictado por el
Ministerio de Hacienda. Asimismo, los antecedentes y
documentación mínima que deberán presentar los
contribuyentes para efectos de hacer procedente la
prestación de los servicios, se regularán en el referido
reglamento y en las resoluciones de carácter general
emitidas por el Defensor, previa opinión del Consejo.