Texto oficial
Artículo 24.- Las comunicaciones que deban realizarse
a los contribuyentes en el marco de la prestación de los
servicios, se efectuarán a través del correo electrónico
indicado por el contribuyente en la solicitud de servicios.
Excepcionalmente, cuando el contribuyente manifieste
expresamente no tener acceso a medios tecnológicos, la
comunicación podrá realizarse mediante carta certificada.
Las comunicaciones entre la Defensoría y el Servicio
de Impuestos Internos se realizarán por correo
electrónico.
Los contribuyentes se comunicarán con la Defensoría a
través del correo electrónico que se les indique al
momento de requerir los servicios, o en su defecto, mediante
su comparecencia personal. En tal caso, el funcionario
respectivo registrará la asistencia y el motivo de la
misma.
Las entrevistas personales establecidas en esta ley
podrán llevarse a cabo por medios tecnológicos que
permitan una comunicación directa e instantánea con los
contribuyentes.