Texto oficial
Artículo 25.- Los funcionarios de la Defensoría no
podrán divulgar, en forma alguna, la información o datos
de los contribuyentes a los que tuvieren acceso en el
ejercicio de sus labores, ni permitir que esta información
o datos sean conocidos por persona alguna ajena a la
Defensoría.
El incumplimiento de esta obligación será considerado
una falta grave para efectos administrativos.
La obligación de mantener reserva de los funcionarios
se mantendrá incluso después de haber cesado en sus
funciones, aplicándose para dichos efectos lo establecido
en el artículo 206 del Código Tributario.