Texto oficial
Artículo 26.- Los funcionarios de la Defensoría
deberán informar inmediatamente a sus superiores cuando en
el ejercicio de sus funciones tomaren conocimiento de hechos
que pudieren ser constitutivos de delito o dar lugar a
responsabilidad civil o administrativa.
Cuando fuere procedente, el Defensor denunciará a la
autoridad correspondiente los hechos del inciso anterior.