Texto oficial
Artículo 41.- La recomendación dictada en conformidad
al artículo 39 deberá ser notificada al funcionario sujeto
de la queja, quien, dentro del plazo de ocho días desde la
notificación, deberá manifestar si acepta o rechaza las
medidas propuestas, ya sea total o parcialmente.
En el evento de aceptar las medidas propuestas, el
funcionario o la autoridad correspondiente deberá acreditar
a la Defensoría la adopción de las mismas dentro del plazo
de diez días.