Texto oficial
Artículo 42.- Las recomendaciones dictadas por la
Defensoría deberán ser publicadas en su página web en
forma resumida, incluyendo los hechos esenciales para su
adecuado entendimiento y los fundamentos de derecho que la
sustentan, además del contenido que determine el Defensor
mediante resolución general, previa opinión del Consejo.
En aquellos casos en que el Defensor califique una
vulneración como grave, reiterada o potencialmente
aplicable a un número considerable de contribuyentes, la
recomendación deberá publicarse en el Diario Oficial u
otro medio de comunicación de amplia difusión, según se
determine por resolución general.
No podrán ser publicadas aquellas recomendaciones
cuyas medidas hayan sido aceptadas por el funcionario sujeto
de la queja o por la autoridad correspondiente, y se haya
acreditado a la Defensoría la adopción de las mismas
dentro del plazo legal.